Las modificaciones de esta deducción son las siguientes:
1. Ya no estará limitada a las obras que se realicen en la vivienda habitual.
Requisito: obras para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio y obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
2. Se incrementa el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales.
Requisito: cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, no darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
3. Se eleva del 10 al 20 por ciento el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción.
4. Se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción (cantidades deducibles en el ejercicio más las cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes).
5. Aplicación a las obras que se realicen desde el 7 de mayo del 2011 (fecha de la entrada en vigor de citado Real Decreto-ley) hasta el 31 de diciembre de 2012.