MEDIDAS FISCALES DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA APROBADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2011, 1 DE JULIO. (BOE: 7- JULIO)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Exención de las Ganancias Patrimoniales por la venta de acciones en empresas de nueva o reciente creación:
Los contribuyentes del IRPF no tendrán que declarar estas ganancias patrimoniales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos relativos a las acciones o participaciones:
Deben adquirirse en el plazo de 3 años a partir del 7 de julio de 2011 al constituirse la sociedad o ampliar capital.
El valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención es de:
25.000€ por cada uno de estos tres años
75.000€ por entidad.
- No pueden otorgar al contribuyente y familiares hasta el tercer grado una· participación superior al 40%
- Deben permanecer en el patrimonio del contribuyente de tres a diez· años
- No pueden adquirirse con el saldo de la cuenta ahorro-empresa·
- No pueden transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta el· tercer grado.
- No pueden ser sustituidos por otros homogéneos cuando se· transmitan.
Requisitos relativos a las Sociedades:
Debe tratarse de sociedades anónimas o de· responsabilidad limitada, sean laborales o no.
No pueden estar admitidas a cotización.·
Deben desarrollar una actividad económica, que· no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.
Los fondos propios no deben superar los· 200.000€ cuando se adquiera la participación.
No pueden tener relación laboral o mercantil· con el contribuyente.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducción en producciones cinematográficas:
El Real Decreto-ley amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS - cuya derogación estaba prevista a partir del 1 de enero de 2012 - hasta el 31 de diciembre de 2012.
Fuente: Agencia Tributaria