REDUCCION TEMPORAL DEL IVA EN LA ADQUISICION DE VIVIENDAS NUEVA.
Aplicación IVA
Hecho imponible
Trasmisión o entregas de inmuebles destinados a vivienda.
Periodo de validez
A partir del 20 de agosto hasta el 31 de diciembre.
Tipo impositivo.
Tipo supe reducido del 4%.
Aspectos a aclarar:
- La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional.
- Debe tratarse de un vivienda nueva ( primera transmisión)
- Se aplica a todo tipo de viviendas sea la vivienda habitual o no.
- Se aplicara el tipo super reducido a las plazas de garaje con un máximo de 2.
- No se aplica a los locales comerciales.
- Deben tratarse de entregas, no arrendamientos u otras operaciones expresamente recogidos en el art.11 LIVA.
- Incluidas las obras por construcción o rehabilitación.Requisitos:En función de quien aporta los materiales utilizados en la realización de la obra:
i. Si lo aporta el empresario: 4%
ii. Si lo aporta el cliente: no 4%
iii. Si los aporta el empresario y el cliente-Requisito: cuando la aportación del empresario represente más del 33% de la base imponible de la obra.