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Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA

 

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera. Todos los campos han de ser cumplimentados obligatoriamente.

 

A rellenar por Hernando Asesores                                                                                                                               

Número de cliente:                           ____________________________________________

Referencia de la orden:                   ____________________________________________

 

Identificador del acreedor:             ES 79 000 B82134107

Datos del acreedor:                          HERNANDO ASESORES, SL.

                                                           C/ Fábricas, 8 – 1º 2 28923 Alcorcón - Madrid, ES

                                                           EU-CIF: ES B82134107

 

Nombre del deudor/es:                    ____________________________________________

Dirección:                                         ____________________________________________

Código postal y población:              ____________________________________________

Provincia y país:                               ____________________________________________

CIF / DNI / NIE:                               ____________________________________________

Swift-BIC del banco deudor (1):     ____________________________________________

Número de cuenta IBAN (2):           ____________________________________________

Tipo de pago:                                                PAGO RECURRENTE

 

(1) El formato del código BIC-SWIFT es de 8 u 11 caracteres. En orden de derecha a izquierda, dispone de 4 caracteres para designar el banco, 2 caracteres para el código ISO del país del banco y 2 caracteres para el código de la localidad dentro del país. Adicionalmente puede haber 3 caracteres para designar la sucursal bancaria.

 

(2) El formato de cuenta IBAN en España es de 24 posiciones. Las dos primeras posiciones son caracteres que designan el código ISO de país. El resto de posiciones son dígitos.

 

 

 

 

Firma del autorizado:                      ____________________________________________

Nombre:                                            ____________________________________________

DNI:                                                   ____________________________________________

Población y fecha de la orden:        ____________________________________________

 

Una vez firmada esta orden de domiciliación debe ser enviada al acreedor para su custodia a sus oficinas por correo ordinario o al correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

La creación de la Unión Económica y Monetaria y la introducción de los billetes y monedas en euros han sido hitos decisivos para la existencia de un mercado único en la Unión Europea. Desde su introducción, en enero de 2002, en todos los países de la eurozona es posible realizar pagos en efectivo en la misma moneda con la comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente los pagos en las respectivas monedas nacionales. No obstante, en el ámbito de los pagos que no se hacen en efectivo, permanece una situación de fragmentación que, en última instancia, dificulta la culminación de ese objetivo.

Para contribuir a paliar esta situación nace la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (de la terminología inglesa Single Euro Payments Area).

La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.

La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.

¿Qué ventajas aporta SEPA?

Gracias a SEPA, todas las operaciones en euros realizadas entre los países participantes  quedarán sujetas a un conjunto de reglas y condiciones homogéneas, por lo que serán procesadas con la misma facilidad, rapidez, seguridad y eficiencia con que lo son actualmente dentro cada uno de los mercados nacionales. Este nuevo paso hacia una plena integración económica y monetaria, beneficiará tanto a consumidores, como empresas, administraciones públicas y demás usuarios, creando un escenario con un mayor grado de dinamismo, competencia e innovación.

¿A qué países se extiende SEPA?

El territorio que abarca la zona SEPA, para la creación de un mercado único de pagos en euros, comprende 34 países: los 28 países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza. 

¿Cuándo entrará en vigor la SEPA?

Aunque la migración hacia los nuevos estándares SEPA ya ha comenzado, y actualmente coexisten con los esquemas nacionales, la reciente adopción del Reglamento CE 260/2012, establece el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para que las transferencias y adeudos nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.

Asimismo, existen otras fechas relevantes en la migración a SEPA, tales como el 1 de febrero de 2016, para determinados productos nicho; o el 31 de octubre de 2016, para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.

Leer más: http://www.sepaesp.es/sepa/es/

 

 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización

 

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad".

El Anteproyecto de Ley constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a través del cual se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.

El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. Tiene un ámbito de aplicación amplio y horizontal, al considerarse emprendedores todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.

Ver más: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/CBC7ACFE-98C0-44D2-BA71-8EFBA34 3CB63/0/refc20130524e_2.pdf

Subvenciones a emprendedores que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social. Los contratos o prórrogas serán los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid= 1142703720154&definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria= 1142697631805&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename= ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&tipoServicio= CM_ConvocaPrestac_FA#EpigafeDes

Los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros quedarán prohibidos antes de un mes

 

Luz verde a la ley contra el fraude fiscal, que limitará el uso de dinero en metálico en las compras y contratos con empresas y profesionales

La nueva ley contra el fraude fiscal prohibirá antes de un mes los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en España. Quien contrate una obra, un servicio o adquiera un bien con un precio superior al citado tendrá que hacerlo mediante tarjeta de crédito, cheque u otro procedimiento análogo, siempre que en la operación intervenga una empresa o un profesional. Es una de las aportaciones de la nueva norma que más puede afectar a la vida cotidiana de los ciudadanos. Está pensada, alega el Gobierno, para poner coto a la economía sumergida y favorecer la recaudación fiscal.


La llamada ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal completó ayer su tramitación parlamentaria en el Senado y entrará en vigor el día después de su inminente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», explicaron fuentes del Ministerio de Hacienda. Tras ese trámite en el BOE, que se sustanciará en cuestión de días, serán de aplicación inmediata casi todos los preceptos de la ley. Una de las excepciones es el artículo 7, que recoge la limitación de los pagos en metálico. En este caso mediarán 20 días entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor, de modo que se da por hecho que esta norma estará vigente antes de finales del mes de noviembre. Los principales rasgos de ese artículo 7 son los que se explican en las siguientes líneas.


l La cuantía. Quedan prohibidos los pagos en metálico con un importe igual o superior a 2.500 euros «siempre que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional». Tal redacción significa que están afectadas todas las compras de ese alcance que realice un particular a una empresa (una tienda, por ejemplo) o los servicios contratados con profesionales (un contratista de obras o un abogado, por ejemplo). La limitación alcanza, asimismo, a las operaciones realizadas entre sí por empresas y profesionales.

 
l Las excepciones. Quedan excluidas de la prohibición las transacciones entre particulares y las de éstos con las entidades bancarias. El límite se eleva además a 15.000 euros para los ciudadanos no residentes. Es una excepción concebida para los turistas extranjeros.


l Las sanciones. Las infracciones que sean detectadas por la Agencia Tributaria serán sancionadas con multas equivalentes al 25% del importe de la operación. Responderán de ella de manera solidaria las dos partes que hayan intervenido.


l La delación. La ley establece que podrá evitar la sanción aquella parte que, en los tres meses siguientes a una operación pagada en efectivo al margen de la ley, lo denuncie ante la Agencia Tributaria e identifique a la otra parte. Se excluye expresamente que la multa sea retirada si la denuncia la hacen simultáneamente los dos implicados.


l Los resguardos. Toda persona que realice un pago superior a 2.500 euros deberá conservar el justificante durante un plazo de cinco años, para acreditar que lo realizó por alguno de los medios distintos al efectivo (tarjeta, cheque, transferencia...). La Agencia Tributaria podrá requerir la presentación de esos resguardos.


España se suma con esta regulación a la lista de países que restringen los pagos en efectivo en un intento de dificultar el uso de dinero «negro» y la economía sumergida. Entre los países europeos, los límites suelen oscilar entre los 1.000 y los 3.000 euros.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE DE 14 DE JULIO), DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/ Le_Interesa/RDley_20_2012_es_es.pdf

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